No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se condena a la clínica https://avvocatoperreatifacebookw63826.review-blogger.com/52103385/los-principios-básicos-de-abogado