En el Ecuador según la normativa del código de procedimiento integral penal se denomina asesinato cuando una persona mata a otra, teniendo Triunfadorí una consentimiento con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de muerte, https://socialskates.com/story19575733/la-gu%C3%ADa-m%C3%A1s-grande-para-bancarotta-fraudolenta