ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el llegada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 308. Los arneses y cinturones de seguridad deberán ser revisados con regularidad para constatar su buen estado, antaño de penetrar Interiormente de los arcones https://samuelb692kqv1.losblogos.com/profile