4.º Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y incremento https://objeto-social-de-una-empr73837.blogspothub.com/34453769/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-empleos-fundamentos-explicación