Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe pagar a mi demandante la aprobación de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://sociallytraffic.com/story4847610/demanda-laboral-codigo-sustantivo-del-trabajo-una-visi%C3%B3n-general